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Sep 28

Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia

De la nueva norma, sobre la que ayer le hicimos un resumen de su contenido, le hacemos la observación de que no se aplicará a los trabajos a distancia implantados como prevención contra el COVID-19 (salvo en el extremo relativo a la dotación de medios al trabajador) pese a que, paradójicamente, se ha justificado la urgencia del Real Decreto en la epidemia del COVID-19.

Precisamente sobre el punto de la compensación de los gastos se traslada a la negociación colectiva “el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos”.

El real Decreto-Ley también regula la voluntariedad y reversibilidad del acuerdo de trabajo a distancia, la protección de la salud y seguridad del trabajador, los derechos de representación colectiva, el control de la jornada o la desconexión digital.

Además del trabajo a distancia, el Real Decreto-Ley prorroga el Plan MECUIDA para la adaptación de la jornada a quienes tengan obligaciones de cuidado con familiares afectados por medidas de aislamiento a causa del COVID-19, instaura una preferencia para acceder al trabajo a distancia por motivo de estudios y contempla este sistema de prestación de servicios como forma de hacer efectiva la protección contra la violencia de género.

Descargar Real Decreto-Ley 28/2020 de trabaja a distancia en .PDF

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