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Abr 07

Real Decreto-Ley 10/2020 que establece el permiso retribuido obligatorio para reducir la movilidad, en el contexto de la lucha contra el COVID-19

Seguidamente le resumimos el contenido del Real Decreto-Ley 10/2020 que establece el permiso retribuido obligatorio para reducir la movilidad, en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

1.- Alcance del permiso retribuido.

Se establece un permiso retribuido entre el 30 de marzo y el 9 de abril ambos inclusive, que conllevará que los trabajadores conserven el derecho a la retribución que hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

 

2.- Trabajadores afectados.

         Todos los trabajadores cuya actividad no se haya visto suspendida por la declaración de alarma.

En consecuencia, afecta a todos los trabajadores de la industria y de la construcción, salvo que se encuentren en alguna de las excepciones establecidas en el Real Decreto-Ley

 

3.-Trabajadores no afectados

  1. a) Trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el ANEXO.
  2. b) Los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
  3. c) Los trabajadores afectados por un ERTE (solicitado, en trámite o que se conceda durante la vigencia del permiso)
  4. d) Quienes se encuentran con el contrato suspendido (p.e por incapacidad temporal).
  5. e) Quienes puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante fórmulas no presenciales y teletrabajo.

4.- Actividad mínima indispensable.

En caso de ser necesario se podrá establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

 

5.- Recuperación de las horas de trabajo no trabajadas

  1. Plazo.- La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2.- Negociación.- Esta recuperación deberá negociarse con la representación de los trabajadores, con los sindicatos o con una comisión de tres trabajadores con quienes se acordará el período de recuperación y el preaviso a los trabajadores.

En el caso de no alcanzarse un acuerdo, la empresa notificará a los trabajadores y a sus representantes y a la comisión representativa, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

3.- Limitaciones.- La recuperación de esa jornada no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario (12 horas) y semanal (1,5 días ininterumpidos), el plazo de preaviso inferior a cinco días, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo (1747 horas). Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

6.- Jornada de transición: garantías para la reanudación de la actividad empresarial.

Cuando sea imposible cesar de inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el objetivo exclusivo de poder reanudar la actividad cuando termine el permiso.

  1. – Adaptación de actividades.

El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por este permiso retribuido

8.- Actividades a las que no es de aplicación el permiso retribuido obligatorio (ANEXO RD Ley 10/2020)

NOTA: La fabricación, manufactura y colocación de vidrio; la fabricación de cerámica y la minería, no están explícitamente contempladas en el anexo.

En consecuencia únicamente pueden quedar excluidos del permiso obligatorio los trabajos directamente conectados con alguna de las actividades esenciales expresamente recogidas en el anexo, según se establece en el punto 5 siguiente. Se extractan a continuación las que, bajo nuestro criterio, puedan tener conexión. Puede consultar la relación íntegra de trabajos en el enlace al RDL 10/2020

  1. Las actividades que deban continuar desarrollándose según los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, a saber:

-Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio;

             -Hostelería y restauración a domicilio.

             -Transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet.

             -Gas y electricidad.

  1. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

….

  1. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  2. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

….

  1. Las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

….

  1. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

….

  1. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

….

  1. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

 

Independientemente de la letra de esta norma que, como a usted, nos ha llegado con poco tiempo para una lectura e interpretación rigurosas, se le mantendrá al corriente de las aclaraciones que desde las administraciones públicas o desde otras organizaciones empresariales se nos vayan trasladando.

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